POR: Carla Crespo / Transparencia Mexicana
Las empresas mexicanas no son ajenas a la conversación en materia de anticorrupción y menos, cuando analizamos temas relacionados con las políticas de integridad corporativa. Al menos no desde 2017, cuando entraron en vigor las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y al Código Penal Federal, en los que se incorporó el concepto de Políticas de Integridad Corporativa como elemento regulador de la conducta al interior de las empresas y atenuante, en caso de verse involucradas en faltas administrativas graves o delitos de corrupción.
De hecho, el artículo 27 del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá establece criterios en materia de anticorrupción e integridad corporativa que deben ser observados por los países y sus empresas cuando hacen negocios entre ellos. Aquí presentamos cinco puntos relevantes de la agenda anticorrupción que están en el nuevo tratado.
1) El T-MEC considera necesario penalizar ciertos delitos de corrupción. Estos delitos están tipificados en el Código Penal Federal como cohecho, cohecho a servidor público extranjero, peculado, así como la participación en estos delitos para proporcionar ayuda, complicidad o conspiración para su comisión. Asimismo, se incluye el delito de defraudación fiscal previsto en el Código Fiscal de la Federación en el artículo 108 y subsecuentes.
2) Estados Unidos, México y Canadá reconocen que en la comisión de estos delitos se podrá sancionar a las personas físicas involucradas y también a las personas jurídicas, es decir, a las empresas. En los términos de la legislación mexicana, las empresas pueden recibir sanciones que incluyen multas, intervención judicial, suspensión de actividades, decomiso de instrumentos, clausura de locales e, incluso, la disolución de la empresa.
3) Los pagos de facilitación no se incluyeron como delito en el T-MEC y únicamente quedaron referidos como prácticas nocivas. Sin embargo, se debe considerar que este tipo de pagos no es legal en México, por lo que pueden ser investigados y sancionados en los términos de la legislación mexicana, a pesar de que se hubieran cometido en otro país, bajo las figuras de cohecho y cohecho a servidores públicos extranjeros.
4) Las empresas tienen una tarea específica que incluye el desarrollo de controles internos, programas de cumplimiento y mecanismos de prevención y detección de actos de corrupción. Asimismo, tienen la responsabilidad de divulgar estos controles e informar anualmente sobre la operación de los mecanismos que ayudan a prevenir y detectar actos de corrupción en la organización.
5) El Tratado Comercial de América del Norte destaca la relevancia de tener medidas de protección a denunciantes, para evitar tratos injustos. Esto debe verse reflejado en el sector privado, para tener sistemas que garanticen la denuncia anónima y la confidencialidad de los denunciantes, de tal forma que sea un incentivo para la participación de todos en el proceso de detección, investigación y sanción de los delitos de corrupción.