México sin la FCPA

Estas son las implicaciones para las empresas con operaciones en México ante la pausa de la ley estadounidense para prevenir prácticas corruptas en el extranjero.

Brianda Aguilar, LucÍa Petersen y Ricardo Alvarado
Equipo de trabajo del Índice de Integridad Corporativa 500

La publicación de los resultados de la evaluación de Integridad Corporativa 500 (IC500) para 2025 permite plantear puntos claves ante un nuevo contexto para las empresas y los individuos estadounidenses con operaciones en otros países: la orden de suspensión temporal de la aplicación de la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), firmada por el presidente Donald Trump el pasado 10 de febrero.

La FCPA, publicada en 1977, se estableció como respuesta a los escándalos de corrupción por parte de empresas estadounidenses que operaban en el extranjero. Su objetivo estaba centrado en penalizar el ofrecimiento de sobornos a autoridades de otros países a través de regulaciones antisoborno y contables.

Las disposiciones antisoborno señalan como ilegal que empresas o individuos prometieran, ofrecieran, autorizaran o entregaran algo de valor a funcionarios extranjeros con la intención de obtener o retener negocios o asegurar una ventaja indebida. Hay excepciones en la FCPA: pagos facilitadores o de aceleración; pagos legales según las leyes de países extranjeros; y gastos “razonables y de buena fe”, como por ejemplo, viajes de negocios.

Un “pago de facilitación” o un “pago de aceleración” es un soborno. Al final, es un pago adicional para acelerar un trámite o un proceso que una empresa debe seguir. Y, aunque sea legal en algunos países, en México, es un delito. Por ello, la metodología de IC500 otorga puntos solo a las empresas que claramente lo prohíben.

Otra de las excepciones de la FCPA son los gastos razonables o de buena fe, por ejemplo, ofrecer viajes de entretenimiento o regalos. Las empresas, para perseguir sus objetivos, se relacionan con otros actores: proveedores, contratistas, representantes de la empresa y autoridades públicas. Prohibir o establecer criterios para dar o recibir un regalo o un viaje es necesario para que no sea un soborno, o bien, para que intereses públicos no entren en conflicto con intereses lucrativos.

En México, las empresas pueden ser sancionadas por delitos administrativos y penales por actos de corrupción. La Ley General de Responsabilidades Administrativas describe nueve actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves: soborno, participación ilícita de procedimientos administrativos, tráfico de influencias, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos, contratación indebida de exservidores públicos y faltas de particulares en situación especial. Además, esta ley también plantea considerar si las empresas cuentan con políticas de integridad para determinar si pueden enfrentar una sanción menor. Finalmente, el Código Penal Federal prevé sanciones penales a individuos particulares por su participación en actos de corrupción.

Aunque actualmente están suspendidas las disposiciones estadounidenses que prohíben a sus empresas sobornar a autoridades extranjeras, el marco legal mexicano en materia de anticorrupción permanece inalterado desde antes de febrero de 2025. Las compañías, sin importar su origen, siguen obligadas a cumplir con las leyes mexicanas.

Aunque en México persisten las obligaciones legales para empresas y autoridades, la decisión de pausar la FCPA podría debilitar el entorno internacional de negocios en términos de integridad.

Asimismo, el compromiso público de las empresas que operan en México con la integridad corporativa ha crecido significativamente. Desde la primera publicación del índice IC500 en 2017, el puntaje promedio de las empresas evaluadas se ha más que duplicado. Actualmente, cerca de la mitad de las 500 empresas más importantes alcanzan 90 puntos o más en esta medición. Este avance refleja no solo el cumplimiento de las leyes mexicanas, sino también un fortalecimiento del compromiso empresarial con las mejores prácticas anticorrupción en sus operaciones.

Si bien las medidas de integridad adoptadas por las empresas contribuyen a un entorno más ético de negocios, no eliminan por completo la posibilidad de actos de corrupción. En años recientes, se han presentado casos de soborno o desvío de recursos que involucran a algunas compañías. Por ello, es crucial que las autoridades mexicanas cumplan con su responsabilidad de detectar, investigar y sancionar el cohecho, el soborno y el tráfico de influencias, incluso cuando estos actos involucren a empresas transnacionales.

Aunque en México persisten las obligaciones legales tanto para empresas como para autoridades, la decisión del gobierno de Estados Unidos de pausar la FCPA podría debilitar el entorno internacional de negocios en términos de integridad. No obstante, el contexto mexicano cuenta con los elementos necesarios para continuar fortaleciendo las medidas anticorrupción.

Durante años, México ha mirado hacia Estados Unidos en busca de liderazgo en regulación y buenas prácticas. Sin embargo, tanto los recientes cambios en su política interna como las lagunas señaladas al principio del texto demuestran que este referente no es, de hecho, tan confiable. Esta realidad nos impulsa a consolidar esfuerzos de colaboración y a construir una propuesta conjunta a nivel nacional. Sostenemos lo que hemos reiterado en este proyecto, ahora con más razón: ninguna estrategia exitosa para disminuir la corrupción es posible sin la participación activa de todos los sectores.