Estas son las implicaciones para las empresas con operaciones en México ante la pausa de la ley estadounidense para prevenir prácticas corruptas en el extranjero.
La publicación de los resultados de la evaluación de Integridad Corporativa 500 (IC500) para
2025
permite plantear puntos claves ante un nuevo contexto para las empresas y los individuos
estadounidenses con operaciones en otros países: la orden de suspensión temporal de la
aplicación de
la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), firmada por el presidente Donald Trump el pasado 10
de
febrero.
La FCPA, publicada en 1977, se estableció como respuesta a los escándalos de corrupción por
parte de
empresas estadounidenses que operaban en el extranjero. Su objetivo estaba centrado en
penalizar
el
ofrecimiento de sobornos a autoridades de otros países a través de regulaciones antisoborno
y
contables.
Las disposiciones antisoborno señalan como ilegal que empresas o individuos prometieran,
ofrecieran,
autorizaran o entregaran algo de valor a funcionarios extranjeros con la intención de
obtener o
retener negocios o asegurar una ventaja indebida. Hay excepciones en la FCPA: pagos
facilitadores o
de aceleración; pagos legales según las leyes de países extranjeros; y gastos “razonables y
de
buena
fe”, como por ejemplo, viajes de negocios.
Un “pago de facilitación” o un “pago de aceleración” es un soborno. Al final, es un pago
adicional
para acelerar un trámite o un proceso que una empresa debe seguir. Y, aunque sea legal en
algunos
países, en México, es un delito. Por ello, la metodología de IC500 otorga puntos solo a las
empresas
que claramente lo prohíben.
Otra de las excepciones de la FCPA son los gastos razonables o de buena fe, por ejemplo,
ofrecer
viajes de entretenimiento o regalos. Las empresas, para perseguir sus objetivos, se
relacionan
con
otros actores: proveedores, contratistas, representantes de la empresa y autoridades
públicas.
Prohibir o establecer criterios para dar o recibir un regalo o un viaje es necesario para
que no
sea
un soborno, o bien, para que intereses públicos no entren en conflicto con intereses
lucrativos.
En México, las empresas pueden ser sancionadas por delitos administrativos y penales por
actos
de
corrupción. La Ley General de Responsabilidades Administrativas describe nueve actos de
particulares
vinculados con faltas administrativas graves: soborno, participación ilícita de
procedimientos
administrativos, tráfico de influencias, utilización de información falsa, obstrucción de
facultades
de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos, contratación indebida de
exservidores
públicos y faltas de particulares en situación especial. Además, esta ley también plantea
considerar
si las empresas cuentan con políticas de integridad para determinar si pueden enfrentar una
sanción
menor. Finalmente, el Código Penal Federal prevé sanciones penales a individuos particulares
por
su
participación en actos de corrupción.
Aunque actualmente están suspendidas las disposiciones estadounidenses que prohíben a sus
empresas
sobornar a autoridades extranjeras, el marco legal mexicano en materia de anticorrupción
permanece
inalterado desde antes de febrero de 2025. Las compañías, sin importar su origen, siguen
obligadas a
cumplir con las leyes mexicanas.
Asimismo, el compromiso público de las empresas que operan en México con la integridad
corporativa ha
crecido significativamente. Desde la primera publicación del índice IC500 en 2017, el
puntaje
promedio de las empresas evaluadas se ha más que duplicado. Actualmente, cerca de la mitad
de
las
500 empresas más importantes alcanzan 90 puntos o más en esta medición. Este avance refleja
no
solo
el cumplimiento de las leyes mexicanas, sino también un fortalecimiento del compromiso
empresarial
con las mejores prácticas anticorrupción en sus operaciones.
Si bien las medidas de integridad adoptadas por las empresas contribuyen a un entorno más
ético
de
negocios, no eliminan por completo la posibilidad de actos de corrupción. En años recientes,
se
han
presentado casos de soborno o desvío de recursos que involucran a algunas compañías. Por
ello,
es
crucial que las autoridades mexicanas cumplan con su responsabilidad de detectar, investigar
y
sancionar el cohecho, el soborno y el tráfico de influencias, incluso cuando estos actos
involucren
a empresas transnacionales.
Aunque en México persisten las obligaciones legales tanto para empresas como para
autoridades,
la
decisión del gobierno de Estados Unidos de pausar la FCPA podría debilitar el entorno
internacional
de negocios en términos de integridad. No obstante, el contexto mexicano cuenta con los
elementos
necesarios para continuar fortaleciendo las medidas anticorrupción.
Durante años, México ha mirado hacia Estados Unidos en busca de liderazgo en regulación y
buenas
prácticas. Sin embargo, tanto los recientes cambios en su política interna como las lagunas
señaladas al principio del texto demuestran que este referente no es, de hecho, tan
confiable.
Esta
realidad nos impulsa a consolidar esfuerzos de colaboración y a construir una propuesta
conjunta
a
nivel nacional. Sostenemos lo que hemos reiterado en este proyecto, ahora con más razón:
ninguna
estrategia exitosa para disminuir la corrupción es posible sin la participación activa de
todos
los
sectores.